Artículo 1. LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (1098 de 2006)
Artículo 1. LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (1098 de 2006)
Carlos López Abogados
FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Lo primero en decir, radica en definir claramente que una de las lógicas de existencia de normas en el ordenamiento jurídico en pro de la infancia y adolescencia, es la permisión y garantía de que el ámbito situacional del menor, sea rodeado de satisfacción espiritual y física, contemplando con esto el requisito básico de los sujetos de especial protección entorno a crecer en un ambiente de felicidad, aclarando que no se puede ser feliz si no existen las garantías para que el infante sienta grata satisfacción en el entorno en que vive y frente a las personas que lo rodean.
De igual forma, hace parte de la norma, el derecho fundamental al amor[1], reconocido constitucionalmente como una vinculación directa de la dignidad humana y el derecho que tienen los niños a la abstención que deben tener sus padres a maltratarlos no solo física sino también psicológicamente.

“Sin embargo, el Estado, y especialmente la familia, pues es allí donde se originan los conflictos que engendran el empleo de la violencia contra los niños, están llamados a extirpar esos factores disolventes, atentatorios de la institución, y que en últimas se traducen en situaciones de violencia en contra de los menores. //En la medida en que una sociedad permita que sus niños crezcan en un ambiente de violencia y agresión contra ellos, será imposible erradicar estas degradantes prácticas en las generaciones venideras, que por ser fruto de ese ambiente, incorporarán en su personalidad y en su conducta, el hábito de la violencia que, fatalmente, emplearán contra sus propios hijos”[2]
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.[3]
Incluso se ha llegado a decir que si un padre o una madre no llevan a cabo su obligación, se constituirá en una actitud injusta con sus hijos y como consecuencia su desempeño será entendido ausente de paternidad o maternidad puesto que su actitud no se ajusta al ordenamiento jurídico.
No sin desatender la obligación de los padres de maximizar la satisfacción de los derechos de sus hijos como fin jurídico que encarna la responsabilidad parental.[4] Incluso entender que la familia tiene un poder por encima de la sociedad, pero claramente el viejo adagio que dice “detrás de un gran poder se enmarca una gran responsabilidad”, la cual debe ser cumplida a toda costa.
“La familia como poder dignificante, tiene la capacidad de formar la conciencia de los individuos en los verdaderos alcances de los que constituye la inmensa fuerza de su naturaleza humana. Es pues, en el ámbito familiar en el que se reciben las bases de la realización y por ende la futura felicidad del ser humano. // El día en que las personas se decidan a ser lo que están llamadas a ser, de una manera consciente y decisiva, el ser humano logrará ser digno de su destino. Pero especialísimamente, ese cambio lo deben dar todos los padres y madres de familia, porque en sus manos está la formación de la personalidad de cada uno de sus hijos. De esa manera, los niños y jóvenes serán lo que sus progenitores decidan para ellos: ese es el poder de formación y de educación que tienen por derecho propio”.[5]
Analizar el desarrollo de esta normativa conlleva a la prohibición de someter a los menores de edad a situaciones anormales de tristeza.
En resumen y tal como se ha reconocido constitucionalmente el derecho al amor como fundamental requiere:
(i) Un deber de recepción de los padres en la relación con sus hijos en su calidad de maestros de la vida.
(ii) El respeto de los niños, como seres humanos, quienes deben ser escuchados y tenidos en cuenta en las decisiones que los afecten y con el ideal de potencializar su conciencia, la inmensa fuerza de la naturaleza en su formación y su identidad
(iii) El desamor e incluso la animadversión que siente un padre o una madre por su hijo no lo libera de sus obligaciones de protección y cuidado.
(iv) Las autoridades administrativas no se encuentran investidas de la facultad sobre la vida y los derechos de los menores, por lo cual no es posible que ellas den lugar a situaciones anormales de tristeza. Se trata de un derecho con el poder de transformar ciertas relaciones jurídicas.[6]
Por último, entender que la finalidad de la ley de infancia también pretende dar cabida al derecho que tienen los menores de edad de encontrar justificados o naturales los actos o sentimientos de las personas que los rodean, en especial el de sus padres, no en vano se refiere el artículo como pilar fundante la comprensión.
Desde aquí, no cabe la posibilidad de permitir actos que vayan en contra de los sentimientos naturales de amor y solidaridad que refuerzan el fundamento nuclear de la familia, aquellos que subsisten en la condición humana propiamente dicha y son atribuibles a la naturaleza misma, mas no a la norma jurídica, situaciones de orden eminentemente interno que conllevan a entender la existencia de los seres humanos y el valor intrínseco de dicha condición, no por nada el atributo de la dignidad humana y el principio de igualdad en esta normativa proteccionista.
[1] T 311-17
[2] T 339-93
[3] Artículo 18 de la Ley 1098 de 2006.
[4] Artículo 14 de la Ley 1098 de 2006.
[5] T 178-94, T 311-17 38.3. La familia es un poder dignificante que es anterior a cualquier influencia de la sociedad.
[6] T 311-17 – 39