Contratos de arrendamientos y otros
Contratos de arrendamientos y otros
Carlos López Abogados
Frente a la pregunta de lo que puede suceder con los contratos de arrendamiento y sus respectivos cobros, hay varias opiniones, veamos:
¿HAY O NO QUE PAGAR LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO?
R/ Si, el Gobierno Nacional Colombiano hasta la fecha no ha emitido ninguna orden que permita entender que los cánones de arrendamiento no se deben pagar, y por la tanto el valor del arriendo se mantiene vigente y se debe cancelar de la forma como se venía pagando.
¿PUEDEN LOS ARRENDADORES COBRAR INTERESES DE MORA POR EL NO PAGO DEL CANON DE FORMA OPORTUNA?
R/ No, durante la emergencia está prohibido cobrar intereses por el no pago oportuno. Queda suspendidos dichos intereses.
¿PUEDEN EL ARRENDADOR DESALOJAR A SU ARRENDATARIO DEL INMUEBLE?
R/ No, En voces del Gobierno Nacional Colombiano, está prohibido desalojar bajo ninguna circunstancia durante la declaratoria de emergencia y hasta dos meses después. Incluso si el contrato de arrendamiento terminaba por estos días, debe aplicarse una prorroga al contrato.
¿PUEDE INCREMENTARSE EL VALOR DEL CANON DE ARRENDAMIENTO?
R/ No, para los arrendatarios su canon queda congelado el canon durante la declaratoria de emergencia y hasta dos meses después, incluso si en el contrato dice lo contrario.

¿QUÉ PASA CON LAS CLAUSULAS PENALES DE LOS CONTRATOS?
R/ Mientras la emergencia dure, dichas clausulas son inaplicables.
¿QUÉ SUCEDE SI SE ME VENCIÓ EL ARRENDAMIENTO Y AUN NO LO HE PODIDO PAGAR?
R/ Deberá pagarlo en cuanto le sea posible, entendiendo que queda prorrogado el tiempo hasta el momento en que termine la emergencia económica.
¿SI LLEGUÉ A UN ACUERDO DE PAGO CON EL ARRENDADOR Y NO PUDE CUMPLIRLE DURANTE LA EMERGENCIA?
R/ Dichos acuerdos no tienen ninguna penalidad, y por tanto no se podrán cobrar valores adicionales por concepto de intereses o multa. Dicho de otra forma el valor será el mismo.
¿APLICAN ESTAS NORMAS PARA LOS CONTRATOS DE VIVIENDA O TAMBIÉN LOS CONTRATOS DE LOCALES COMERCIALES?
R/ Aplica para ambos
¿SE CONGELAN LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COPROPIEDADES?
R/ No, las cuotas de administración hasta el momento continúan con el cobro de la cuota de administración.
Nuestro consejo es que se inicien concertaciones entre los arrendadores y sus arrendatarios para efectos de superar los inconvenientes.
Las agencias inmobiliarias por su parte, es importante que agoten los mecanismos de mediación y consenso para efectos de evitar disputas jurídicas innecesarias, buscando la estabilidad contractual que a largo plazo mantendrá el equilibrio entre las partes.