
Derecho Penal
Derecho de defensa técnica antes de la comunicación de la fiscalía general de la nación
Inciso segundo del Artículo 119 del Código de Procedimiento Penal:
“El presunto implicado en una investigación podrá designar defensor desde la comunicación que de esa situación le haga la Fiscalía.”
De plano pareciera que no resulta razonable ni adecuado entender a criterio de la defensa, que en un proceso donde se adelanta investigación penal en contra de una persona (denunciado, presunto implicado), se deba permanecer en la pasividad procesal y se espere pacientemente a que sea el estado quien asuma la carga activa para poder hacer nacer el derecho de defensa.
Lo anterior bajo la consideración de que el derecho de defensa posee un atributo de fundamental y el mismo es inherente a la persona humana.
Reza la sentencia C 210/2007
… “el ejercicio de la defensa técnica se inicia desde el primer acto procesal con el que el investigado tiene conocimiento de que la Fiscalía inició una investigación por la presunta participación en un hecho punible.” …
Vale aclarar que la Honorable Corte Constitucional trato de dar alcance al precepto normativo, cuando de manera estricta estableció:
… “Incluso, respecto de la “igualdad de armas procesales” antes de la imputación, el Código de Procedimiento Penal otorga amplias facultades de defensa en el recaudo y embalaje de la prueba.” …
Así las cosas, esta defensa pondrá en conocimiento del ente acusador, toda la información que pretenda necesaria para que sea considerada por el despacho y usada en la búsqueda de la verdad material.
No en vano la ley 906 de 2004 en el artículo 10 plantea:
“La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial”
De igual manera, referente a los deberes de los servidores judiciales, el artículo 138, numeral 2º, establece:
“Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso”