Derecho procesal
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (construyendo nuestro propio código)
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.

El artículo primero del código general del proceso, busca explicar la posibilidad de aplicación de la norma a asuntos de otras jurisdicciones o especialidades, tales como la jurisdicción contencioso administrativa, la jurisdicción de paz, la jurisdicción especial para la paz, etc.; lo cual debe diferenciarse de las especialidades que pueden ser por ejemplo la especialidad penal o incluso la laboral.
Por otro lado, regula de forma expresa la actuación de particulares y autoridades administrativas que ejerzan función jurisdiccional si no tienen ley expresa, lo que tendríamos que decir al respecto es la diferencia de una actividad administrativa como el caso de comisarias, defensorías de familia, inspecciones de policía, entre otras, versus la posibilidad de ejercer justicia como un tribunal de arbitramento y algunas propias de las autoridades ya mencionadas.
Dicho de otra forma, la función jurisdiccional es la forma en la que el director del proceso dice el derecho, da la razón en justicia, dirige el proceso. Este tema confrontado con las facultades que entrega el artículo 116 de la Constitución Política a los conciliadores resulta siendo un poco espinoso, pero es otro tema, lo importante es entender que algunas autoridades y particulares en algunos momentos pierden su camiseta y se colocan la de entidades jurisdiccionales lo que permite claramente dar aplicación al Código General del Proceso.
Desde el punto de vista práctico, resulta en ocasiones un poco confuso para muchos abogados, saber cuándo estamos en presencia de una actividad puramente administrativa y cuando estamos en presencia de una función jurisdiccional. Al respecto existen muchas dudas, por ejemplo, saber si un comisario de familia en el momento que adelanta un procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos ¿es autoridad de que tipo?.